Guía · Valoración actuarial
Valoración actuarial: qué es, cuándo se necesita y cómo se hace
Una valoración actuarial calcula hoy el valor de unos importes que se pagarán o se dejarán de cobrar en el futuro, teniendo en cuenta cuánto tiempo y con qué probabilidad se producirán. Es la herramienta que usan las aseguradoras y los fondos de pensiones, y también la que da rigor a una reclamación judicial.
Los tres ingredientes de toda valoración actuarial
- Los flujos: qué cantidades se pagarán o se dejarán de percibir, cuándo y cómo evolucionarán (salarios, pensiones, costes de cuidados, primas, comisiones…).
- Las probabilidades: la de que cada flujo llegue a producirse, normalmente ligada a la supervivencia, la actividad o la permanencia de una cartera. Se miden con tablas biométricas oficiales.
- El descuento: un tipo de interés que traslada los importes futuros a su valor equivalente hoy.
El resultado se llama valor actual actuarial. Pequeños cambios en cualquiera de los tres ingredientes pueden mover la cifra final de forma muy significativa. Por eso cada hipótesis debe estar justificada.
¿Cuándo se necesita una valoración actuarial?
En litigios por daños personales
Para cuantificar el lucro cesante, la ayuda de tercera persona o los gastos futuros de un lesionado o de los familiares de un fallecido. En tráfico, con el baremo y sus bases técnicas; en otros ámbitos, como negligencias médicas o accidentes laborales, como referencia o con métodos propios justificados.
En pensiones y rentas
Para capitalizar una pensión compensatoria o de alimentos, valorar una renta vitalicia, los derechos de un plan de pensiones o los compromisos por jubilación que una empresa debe exteriorizar (RD 1588/1999).
En empresas y operaciones
Para valorar una cartera de seguros en una compraventa o una disputa, o intangibles como carteras de clientes y fondos de comercio con criterios de valor razonable (NIIF 13).
Qué debe tener un buen informe de valoración actuarial
- Hipótesis explícitas y justificadas: tablas, tipo de interés, crecimiento y fechas.
- Fuentes citadas y cálculos reproducibles por un tercero.
- Análisis de sensibilidad: cómo cambia el resultado si cambian las hipótesis clave.
- Un resumen comprensible para quien no es actuario (juez, abogado o directivo).
- Si es un dictamen judicial, los requisitos de la LEC, incluida la declaración de objetividad del art. 335.2.